Código de Faltas Artículo 55 bis Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 55 bis.
En todos los procesos por infracción a los arts. 54 Y 55, el juez ordenara la revisación médica especializada del infractor o de la infractora para el diagnostico de enfermedad venerea o contagiosa, y en los casos en que la misma se detecte, dispondrá en la sentencia condenatoria el tratamiento forzoso de quien la padezca, librando comunicación a las autoridades sanitarias a los fines de la aplicacion del art. 9o De la ley 12331, ello sin perjuicio de la aplicacion de las penas establecidas en dichas normas.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modifican el Radio Comunal de la localidad de Charbonier Córdoba Artículo 4. Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Córdoba Artículo 14. Código de Faltas Mendoza Artículo 19. Código de Faltas Mendoza Artículo 153. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 42.Publique la información de sí mismo
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